Corrientes · Seguridad y justicia · Corte al 13/10/2026
La disputa por los límites del uso de la fuerza
Qué cambió entre un texto y otro
Comparamos dos textos del mismo proyecto: «Proyecto inicial» (10/04/2023)[2] Fuente 2: Texto de ingreso del proyecto (Mensaje) (boletín 15805-07) y «Texto despachado» (09/10/2026)[6] Fuente 6: Oficio de ley al Ejecutivo N° 21.641: texto despachado por el Congreso (boletín 15805-07). Cada punto muestra qué decía uno y qué dice el otro, con su pasaje literal. Es una comparación de textos: no dice quién obtuvo cada cambio ni por qué. Cuando decimos que algo no está, mostramos las palabras que buscamos: eso no descarta que la materia se regule con otras palabras o en otra norma.
Entre el proyecto de 2023 y el texto de 2026 se mantiene la escala de cinco grados de fuerza. Salen el principio de proporcionalidad, el artículo sobre tortura y las reglas para niños y detenidos. Entran la carga de acreditar el incumplimiento y ocho reglas escritas para militares.
- 1 se mantiene
- 5 cambian
- 4 salen
- 1 entra
Escala de cinco grados
Proyecto inicial 10/04/2023
Cinco etapas en el uso de la fuerza, de la presencia a la fuerza potencialmente letal, según la resistencia o agresión que se enfrente.
Ver el pasaje
«Las etapas del uso de la fuerza se corresponden con el grado de resistencia o agresión al que se ven enfrentadas las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el contexto particular.»
Texto despachado 09/10/2026
Los mismos cinco escalones, ahora llamados grados.
Ver el pasaje
«Los grados de uso de la fuerza se corresponden con el grado de resistencia o agresión al que se ve enfrentado el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en su labor de protección de bienes, personas y sus derechos, en el contexto particular.»
Fuerza potencialmente letal
Proyecto inicial 10/04/2023
Una «medida extrema», justificada solo ante una amenaza o agresión para la vida o la integridad física.
Ver el pasaje
«el uso de la fuerza potencialmente letal constituye una medida extrema que procede solo cuando resulten insuficientes las medidas establecidas en las etapas previas y solamente justificada en caso de amenaza, o agresión actual o inminente para la vida o afectaciones de consideración a la integridad física del personal o de terceros»
Texto despachado 09/10/2026
Sigue procediendo solo si los grados previos son insuficientes. La justifican el cumplimiento del deber, la legítima defensa, una orden judicial, detener a quien se resista, impedir su fuga o proteger infraestructura crítica.
Ver el pasaje
«el uso de la fuerza potencialmente letal constituye una medida que procede solo cuando resulten insuficientes las medidas establecidas en los grados previos y justificada en caso de cumplimiento del deber, legítima defensa, cumplimiento de una orden judicial, con el objeto de detener a una persona que oponga resistencia a la autoridad, para impedir su fuga o para la protección de infraestructura crítica cuando exista peligro grave de verse afectada.»
Buscamos en el texto «medida extrema»: no aparece.
Principio de necesidad
Proyecto inicial 10/04/2023
La fuerza solo cuando fuera «estrictamente necesaria».
Ver el pasaje
«Principio de necesidad: solo se podrá utilizar la fuerza cuando sea estrictamente necesaria para el cumplimiento del objetivo legítimo.»
Texto despachado 09/10/2026
La fuerza solo cuando sea «necesaria».
Ver el pasaje
«Principio de necesidad: sólo se podrá utilizar la fuerza cuando sea necesaria para el cumplimiento del objetivo encomendado.»
Buscamos en el texto «estrictamente»: no aparece.
Principio de proporcionalidad
Proyecto inicial 10/04/2023
Figuraba entre los principios: la fuerza nunca debía ser excesiva frente al objetivo buscado.
Ver el pasaje
«Principio de proporcionalidad: el tipo y nivel de fuerza empleada debe determinarse en atención al grado de resistencia o agresión, la que nunca deberá ser excesiva en relación al objetivo legítimo que se pretende alcanzar.»
Texto despachado 09/10/2026
No está en este texto.
Buscamos en el texto «proporcionalidad», «proporcional»: no aparecen.
El texto despachado enumera cuatro principios: legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad.
Artículo sobre tortura
Proyecto inicial 10/04/2023
Un artículo prohibía infligir, instigar o tolerar torturas y tratos crueles, sin que valiera como excusa una orden superior ni una emergencia.
Ver el pasaje
«Ningún miembro del personal podrá infligir, instigar o tolerar actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales»
Texto despachado 09/10/2026
No está en este texto.
Buscamos en el texto «tortura»: no aparece.
La Comisión Mixta eliminó este artículo por unanimidad. Según su informe, quienes lo propusieron y apoyaron argumentaron que la prohibición ya está en tratados vigentes y en la legislación chilena. Que salga de esta ley no significa que la tortura quede permitida.
Apuntar con armas letales
Proyecto inicial 10/04/2023
Prohibía apuntar con armas letales en dirección de cualquier persona o cuando no fuera estrictamente necesario, y usarlas en meras demostraciones de fuerza.
Ver el pasaje
«Se prohíbe apuntar con armas letales en dirección de cualquier persona o en caso que no sea estrictamente necesario para el logro del objetivo legítimo.»
Texto despachado 09/10/2026
No está en este texto.
Buscamos en el texto «apuntar», «demostraciones de fuerza»: no aparecen.
En el texto despachado la expresión «se prohíbe» aparece una vez, en la regla N° 5 de las Fuerzas Armadas: no ejercer fuerza contra quien ya está reducido e inmovilizado.
Niños, detenidos y personas vulnerables
Proyecto inicial 10/04/2023
Tres artículos: no usar la fuerza contra personas detenidas salvo por seguridad, resguardar el interés superior de niños y adolescentes, y prever reglas diferenciadas para grupos vulnerables.
Ver el pasaje
«El personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública no podrá hacer uso de la fuerza en contra de personas detenidas, salvo para mantener la seguridad en las unidades de detención o cuando esté en peligro la integridad física de las personas.»
Texto despachado 09/10/2026
No está en este texto.
Buscamos en el texto «niños», «adolescentes», «personas detenidas», «vulnerabilidad», «discapacidad»: no aparecen.
Reglamentos y organismos externos
Proyecto inicial 10/04/2023
Ordenaba reglamentos sobre armas prohibidas, manifestaciones, crisis de salud mental y desalojos de colegios, revisados cada cuatro años con informe del INDH y de la Defensoría de la Niñez.
Ver el pasaje
«En los procesos de revisión o actualización se requerirá informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos, la Defensoría de la Niñez, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile.»
Texto despachado 09/10/2026
Ordena dictar en un año los reglamentos del Título I. No enumera esas materias ni prevé informes de esos organismos.
Ver el pasaje
«Los reglamentos relativos al Título I se deberán dictar en el plazo de un año desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.»
Buscamos en el texto «Instituto Nacional de Derechos Humanos», «Defensoría», «derecho a reunión», «salud mental», «establecimientos educacionales»: no aparecen.
Responsabilidad penal
Proyecto inicial 10/04/2023
Definía el cumplimiento del deber como eximente cuando el funcionario se ajusta a la ley y a las reglas de uso de la fuerza.
Ver el pasaje
«Cumplimiento del deber: eximente de responsabilidad regulada en el artículo 10 N° 10 del Código Penal, del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas, en su caso, cuando su actuar se ajusta a la legalidad vigente y a los procedimientos y reglas que se fijen al efecto para el uso de la fuerza.»
Texto despachado 09/10/2026
Quien cumpla las reglas queda amparado por esa eximente, y para establecer su responsabilidad penal debe acreditarse que las incumplió.
Ver el pasaje
«En casos de uso de la fuerza por el personal que realice las funciones descritas en el artículo 1, deberá acreditarse el incumplimiento de las reglas de uso de la fuerza para establecer su responsabilidad penal.»
Responsabilidad civil y sumarios
Proyecto inicial 10/04/2023
No estaba en este texto.
Texto despachado 09/10/2026
Exime de responsabilidad civil por daños a cosas salvo dolo directo, e impide apartar al funcionario con pérdida de sueldo mientras dure el sumario.
Ver el pasaje
«No serán civilmente responsables los funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad y de las Fuerzas Armadas que, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones previstas en la presente ley, hayan causado daños o la destrucción de una cosa, siempre y cuando no se haya obrado con dolo directo»
Fuerzas Armadas
Proyecto inicial 10/04/2023
Las sometía a esta ley cuando resguardan el orden público, con modelos y medios que fijaría un reglamento del Ministerio de Defensa.
Ver el pasaje
«El Ministerio de Defensa Nacional establecerá mediante uno o más reglamentos, los que deberán ser suscritos también por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, todos aquellos procedimientos, actuaciones y protocolos sobre el uso de la fuerza»
Texto despachado 09/10/2026
Escribe en la propia ley ocho reglas para militares, suma la protección de recintos militares y permite a la autoridad militar precisarlas mediante resoluciones exentas de toma de razón.
Ver el pasaje
«Regla N° 8. Uso de armamento letal contra personas que utilicen o se dispongan a utilizar armas letales u otros medios capaces de poner en peligro la vida del personal policial o militar, de terceros, o de causar afectaciones de consideración a su integridad física.»
Qué planteamientos recoge el texto y cuáles no
Comparamos lo que cada actor planteó, según el documento oficial citado en Posturas, con lo que dice «Texto despachado». Que el texto recoja algo no prueba que se deba a quien lo planteó; que no lo recoja no impide que se regule por otra vía. Solo comparamos los planteamientos que esta lectura documenta.
El texto lo recoge 5
Johannes Kaiser Diputado · 2024
Planteó que la ley se aplicara también a las Fuerzas Armadas en la protección de recintos militares.
El texto Incluye la protección de recintos militares en su ámbito.
Ver el pasaje del texto
«Esta ley se aplicará también al personal de las Fuerzas Armadas cuando es llamado a cumplir funciones de resguardo del orden público o de la seguridad pública interior, o en la protección de los recintos militares, conforme con la Constitución y la ley.»
Andrés Jouannet Diputado · 2024
Planteó reglas numeradas sobre el empleo de medios disuasivos y menos letales.
El texto Las recoge, con redacción muy cercana, entre las reglas para las Fuerzas Armadas.
Ver el pasaje del texto
«Regla N° 3. Empleo manual de elementos disuasivos u otros menos letales, tales como humo, gas pimienta, lacrimógenos, sonido, luz, agua y bastones.»
Javier Macaya Danús Senador · 2025
Planteó que su sector no respaldaba el principio de proporcionalidad.
El texto No incluye ese principio.
Buscamos en el texto «proporcionalidad», «proporcional»: no aparecen.
Iván Flores García Senador · 2025
Planteó su respaldo a que se imponga al Ministerio Público la carga de acreditar el incumplimiento de las reglas.
El texto Exige acreditar el incumplimiento de las reglas para establecer responsabilidad penal. No nombra al Ministerio Público en ese inciso.
Ver el pasaje del texto
«deberá acreditarse el incumplimiento de las reglas de uso de la fuerza para establecer su responsabilidad penal»
Martín Arrau Ministro de Seguridad Pública · 2026
Planteó que la fuerza potencialmente letal proceda solo cuando los demás grados resulten insuficientes.
El texto Mantiene esa condición.
Ver el pasaje del texto
«procede solo cuando resulten insuficientes las medidas establecidas en los grados previos»
El texto no lo recoge 9
Johannes Kaiser Diputado · 2024
Planteó que la eximente de cumplimiento del deber rigiera incluso sin una agresión previa, actual o inminente.
El texto No contiene esa extensión: ampara a quien cumpla las reglas de uso de la fuerza.
Buscamos en el texto «agresión previa»: no aparece.
Andrés Longton Diputado · 2024
Planteó nombrar en la ley el terrorismo, el narcotráfico y el crimen organizado, y el monopolio de la fuerza.
El texto No menciona esas amenazas ni el monopolio de la fuerza.
Buscamos en el texto «terrorismo», «narcotráfico», «crimen organizado», «monopolio»: no aparecen.
Alejandra Placencia Diputada · 2024
Planteó prohibir expresamente disparar al rostro de las personas.
El texto No contiene esa prohibición.
Buscamos en el texto «rostro»: no aparece.
Paulina Vodanovic Rojas Senadora · 2025
Planteó sustituir «afectaciones de consideración» por «lesiones graves» en el uso de la fuerza letal.
El texto Mantiene «afectaciones de consideración».
Buscamos en el texto «lesiones graves»: no aparece.
Ver el pasaje del texto
«tiene una alta probabilidad de causar la muerte o afectaciones de consideración a la integridad física»
Kenneth Pugh Olavarría Senador · 2025
Planteó que la alusión al «grado» no es clara y dificultará la reacción de los agentes.
El texto Organiza las reglas en grados de resistencia y grados de uso de la fuerza.
Ver el pasaje del texto
«Los grados de uso de la fuerza se corresponden con el grado de resistencia o agresión»
Cristián Vial Maceratta Senador · 2026
Planteó eliminar la palabra «solo», porque limita la fuerza potencialmente letal.
El texto Conserva la palabra.
Ver el pasaje del texto
«constituye una medida que procede solo cuando resulten insuficientes las medidas establecidas en los grados previos»
Lorena Fries Monleón Diputada · 2026
Planteó que es demasiado amplio autorizar armamento letal ante un ataque que pueda comprometer la seguridad nacional.
El texto Mantiene esa hipótesis en la regla N° 8 de las Fuerzas Armadas.
Ver el pasaje del texto
«cuando la pérdida de su control material pueda generar un riesgo para la vida o la integridad física de las personas que dependen de dicha infraestructura, o comprometer la seguridad militar o nacional, según corresponda»
Lorena Pizarro Sierra Diputada · 2026
Planteó que el inciso segundo del artículo sobre eximentes invierte la carga de la prueba.
El texto Mantiene el inciso.
Ver el pasaje del texto
«deberá acreditarse el incumplimiento de las reglas de uso de la fuerza para establecer su responsabilidad penal»
Juan Luis Castro González Senador · 2026
Planteó que algunas eximentes del Código de Justicia Militar no exigen peligro para la vida.
El texto Mantiene la remisión a esas eximentes.
Ver el pasaje del texto
«las contempladas en los artículos 208, 410, 411 y 412 del Código de Justicia Militar»
Coincidencias y rupturas documentadas
- CoincidenciaLa Comisión Mixta eliminó por unanimidad el artículo sobre tortura. Lo propuso el senador Bianchi, porque la prohibición ya está en tratados vigentes; la diputada Fries lo apoyó y añadió que las definiciones aprobadas no eran coherentes con el Código Penal ni con la Convención contra la Tortura.[4] Fuente 4: Informe de la Comisión Mixta (boletín 15805-07)
- RupturaLa regla N° 8, que autoriza armamento letal a militares, se aprobó en la Comisión Mixta por seis votos contra tres. Votaron en contra el senador Castro y las diputadas Fries y Pizarro.[4] Fuente 4: Informe de la Comisión Mixta (boletín 15805-07)
- RupturaEl artículo sobre eximentes de responsabilidad penal se aprobó en la Comisión Mixta por cinco votos contra tres, los mismos tres, con la abstención del senador Bianchi.[4] Fuente 4: Informe de la Comisión Mixta (boletín 15805-07)
- RupturaEl 7 de octubre de 2026, al aprobarse el informe de la Comisión Mixta, el registro consigna dos reservas de constitucionalidad: la de la diputada Lorena Pizarro en la Cámara y la del senador Castro en el Senado.[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 15805-07
Qué se decide ahora
- El registro ubica el proyecto en trámite de aprobación presidencial: todavía no figura promulgado ni publicado como ley.[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 15805-07
- El registro no informa, a la fecha de corte, de un requerimiento ante el Tribunal Constitucional tras las dos reservas de constitucionalidad.[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 15805-07
- Una vez publicada la ley, los reglamentos del Título I deben dictarse dentro de un año. Hasta entonces siguen vigentes las normas institucionales que no la contradigan.[6] Fuente 6: Oficio de ley al Ejecutivo N° 21.641: texto despachado por el Congreso (boletín 15805-07)