Corrientes · Seguridad y justicia · Corte al 11/10/2026
La disputa por los límites del uso de la fuerza
El Congreso despachó el 9 de octubre la ley que regula cuándo y cómo policías y militares pueden usar la fuerza. Está en trámite de aprobación presidencial.
Esta pieza fue corregida11/10/2026: Error del proceso automático: se atribuyeron afirmaciones que el pasaje citado no respalda. Ver qué decía y qué dice ahora
Límite de esta lecturaRADAR aún no ha leído el texto final despachado por el Congreso el 09/10/2026; su posición es un criterio para juzgarlo, no un juicio sobre ese texto. Todo lo que no cubre
- Qué cambió
09/10/2026: Oficio de ley al Ejecutivo.
- Por qué importa
La normativa define los límites y facultades del uso de la fuerza y armamento por agentes estatales, lo que incide directamente en la seguridad pública, el control del orden, la eficacia frente al crimen organizado y la protección de los derechos humanos.
- Qué falta
Aún no es ley: el registro lo ubica en «Trámite de aprobacion presidencial (C.Diputados)».
Qué se disputa
¿Cómo debe regular la ley el uso de la fuerza y las armas por parte de las fuerzas de orden y seguridad y de las fuerzas armadas?
Posturas, pregunta a pregunta
Lo que cada actor sostuvo según el documento oficial citado, en la fecha indicada. Una declaración no es un hecho comprobado ni un resultado, no revela motivos y puede haber cambiado después. Cobertura parcial: solo lo que registran esos documentos.
¿Qué problema ve?
Gabriel Boric Font
Presidente de la República · 10/04/2023 · [1] Fuente 1: Texto de ingreso del proyecto (Mensaje) (boletín 15805-07)
Planteó que el proyecto responde a una deuda del país en derechos humanos y protección policial.
Ver el pasaje del documento
«El presente proyecto de ley responde a una deuda que tiene nuestro país tanto en materia de DD.HH., por un lado, como de protección del buen ejercicio de la función policial, por el otro.»
Sin registro en los documentos leídos: Andrés Longton, Johannes Kaiser, Alejandra Placencia, Andrés Jouannet.
¿Qué busca?
Gabriel Boric Font
Presidente de la República · 10/04/2023 · [1] Fuente 1: Texto de ingreso del proyecto (Mensaje) (boletín 15805-07)
Sostuvo que la iniciativa busca actualizar y elevar los estándares en el uso de la fuerza según normas internacionales.
Ver el pasaje del documento
«Este proyecto de ley busca actualizar y elevar nuestros estándares en el uso de la fuerza en conformidad con los referidos estándares internacionales.»
Andrés Longton
Diputado · 03/05/2024 · [2] Fuente 2: Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (boletín 15805-07)
Buscó que la ley regulara el uso de la fuerza frente al narcotráfico y el crimen organizado.
Ver el pasaje del documento
«La presente ley tiene por objeto regular el uso de la fuerza por el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en la mantención del orden público y de la seguridad pública interior, especialmente frente amenazas como el terrorismo, el narcotráfico y el crimen organizado.»
Johannes Kaiser
Diputado · 03/05/2024 · [2] Fuente 2: Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (boletín 15805-07)
Sostuvo que debía modificarse la definición legal del cumplimiento del deber como eximente.
Ver el pasaje del documento
«En el caso del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas, se entenderá que concurre esta eximente de responsabilidad, incluso cuando sin existir una agresión previa, actual o inminente, su actuar se ajusta a la legalidad vigente o a las órdenes impartidas por el mando político»
Alejandra Placencia
Diputada · 03/05/2024 · [2] Fuente 2: Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (boletín 15805-07)
Buscó establecer disposiciones obligatorias sobre el impacto diferenciado en grupos vulnerables.
Ver el pasaje del documento
«Disposiciones que aborden el impacto diferenciado del uso de la fuerza en mujeres, diversidades sexuales, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, migrantes, personas pertenecientes a pueblos originarios. En estas se deberá contemplar la prohibición absoluta de desnudamiento forzado.»
Sin registro en los documentos leídos: Andrés Jouannet.
¿Qué propone?
Andrés Longton
Diputado · 03/05/2024 · [2] Fuente 2: Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (boletín 15805-07)
Pidió incorporar el concepto de monopolio de la fuerza y resguardo frente a determinadas amenazas.
Ver el pasaje del documento
«Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y las Fuerzas Armadas tienen el monopolio de la fuerza y resguardan a las personas de las vulneraciones a los derechos humanos cometidas especialmente por el terrorismo, el narcotráfico, el crimen organizado y otros tipos de delincuencia.»
Johannes Kaiser
Diputado · 03/05/2024 · [2] Fuente 2: Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (boletín 15805-07)
Planteó que la ley se aplicara a las Fuerzas Armadas en la protección de recintos militares.
Ver el pasaje del documento
«Esta ley aplicará también a las Fuerzas Armadas, con ocasión de la protección de sus recintos militares o cualquiera de sus medios materiales y humanos; y, asimismo, cuando son llamados a cumplir funciones de resguardo del orden público o de la seguridad pública interior conforme a la Constitución y la ley»
Alejandra Placencia
Diputada · 03/05/2024 · [2] Fuente 2: Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (boletín 15805-07)
Propuso incorporar normas para prohibir disparar directamente al rostro de las personas.
Ver el pasaje del documento
«Se deberá expresamente consignar en este reglamento la prohibición de disparar al rostro de las personas.»
Andrés Jouannet
Diputado · 03/05/2024 · [2] Fuente 2: Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (boletín 15805-07)
Presentó indicaciones sobre el empleo detallado de diversos medios disuasivos y menos letales.
Ver el pasaje del documento
«Regla N° 3. Empleo manual de elementos disuasivos de humo, gas pimienta, lacrimógenas, sonido, luz, agua, bastones u otros menos letales.»
Sin registro en los documentos leídos: Gabriel Boric Font.
¿Qué límite o tensión plantea?
Andrés Jouannet
Diputado · 03/05/2024 · [2] Fuente 2: Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (boletín 15805-07)
Planteó que las reglas debían regular explícitamente el uso de armas de fuego frente a armamento de riesgo.
Ver el pasaje del documento
«Regla N° 9. Uso de arma de fuego, sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otro medio que en su uso esperado o razonablemente previsto tengan un mayor riesgo de causar o que causen la muerte o lesiones graves»
Sin registro en los documentos leídos: Gabriel Boric Font, Andrés Longton, Johannes Kaiser, Alejandra Placencia.
Posición de RADAR
Nuestra lectura · opinión condicionada al texto final
Proteger la función policial y elevar el estándar de derechos humanos son compatibles, como planteó el Ejecutivo al presentar el proyecto. RADAR juzgará la ley por su texto final: la respaldará si fija reglas graduadas y prohibiciones expresas para el uso de la fuerza, y la criticará si presume la eximente de responsabilidad sin que exista una agresión previa.
La objeción más fuerte
Es una posición cómoda: evita decidir mientras el conflicto está vivo.
Nuestra respuesta
Opinar sobre una ley sin haber leído su texto final sería menos honesto que esperar a leerlo. El criterio queda escrito de antemano, de modo que el juicio no dependerá de quién resulte favorecido.
Qué nos haría revisar esta lectura
- Se modifican las definiciones legales sobre el cumplimiento del deber como eximente de responsabilidad.
- Se incorporan o rechazan disposiciones específicas sobre la prohibición de disparar directamente al rostro.
- Se amplían o restringen las facultades para el uso de armas letales por parte de las fuerzas armadas y de orden.
Otras formas de leerlo
- Una medida para actualizar los estándares internacionales y saldar una deuda en derechos humanos y protección policial.
- Una discusión sobre los límites y riesgos en la ampliación de facultades para el control del orden y el uso de armas.
En qué va
El trámite: qué leyó RADAR y qué no
RADAR leyó 2 de los 7 documentos que identifica esta lectura. Entre el último leído (03/05/2024) y el más reciente (09/10/2026) pasaron 2 años y 5 meses.
- Mensaje del Ejecutivo: ingreso del proyecto [1] Fuente 1: Texto de ingreso del proyecto (Mensaje) (boletín 15805-07)Leído
- Primer informe de la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento [2] Fuente 2: Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (boletín 15805-07)Leído
- Primer informe de la comisión de Defensa NacionalSin leer
- Segundo informe de las comisiones de Defensa Nacional y de Seguridad Pública, unidasSin leer
- Informe de la comisión de Seguridad CiudadanaSin leer
- Informe de la Comisión MixtaSin leer
- Oficio de ley al Ejecutivo: texto despachado por el Congreso [3] Fuente 3: Tramitación del boletín 15805-07Texto final · sin leer
- Etapa registrada por el Senado: Trámite de aprobacion presidencial (C.Diputados).[3] Fuente 3: Tramitación del boletín 15805-07
- Urgencia vigente: Discusión inmediata.[3] Fuente 3: Tramitación del boletín 15805-07
- Último trámite registrado (09/10/2026): Oficio de ley al Ejecutivo. (C.Diputados).[3] Fuente 3: Tramitación del boletín 15805-07
Expediente con la cronología completa: Regulan uso de la fuerza para policías y Fuerzas Armadas
Lo que esta lectura no cubre
- RADAR aún no ha leído el texto final despachado por el Congreso el 09/10/2026; su posición es un criterio para juzgarlo, no un juicio sobre ese texto.
- El informe registra que representantes del Instituto Nacional de Derechos Humanos y de Amnistía Internacional Chile fueron escuchados por la comisión, pero esta lectura no recoge lo que plantearon.
- No leímos «Primer informe de comisión de Defensa Nacional» (17/06/2024): el documento no está en un formato que el programa pueda leer.
- No leímos «Segundo informe de comisión de Defensa Nacional y de Seguridad Pública, unidas» (09/04/2025): el documento no está en un formato que el programa pueda leer.
- No leímos «Informe de comisión de Seguridad Ciudadana» (07/05/2025): el documento no está en un formato que el programa pueda leer.
- No leímos «Informe de Comisión Mixta Comisión Mixta para Boletín Nº 15805-07. RUF» (05/10/2026): el documento no está en un formato que el programa pueda leer.
- Las posturas corresponden a la fecha de cada documento; pueden haber cambiado después.
- No incluye el debate en la Cámara de Diputados ni declaraciones fuera del Congreso.
Correcciones y versiones
Error del proceso automático: se atribuyeron afirmaciones que el pasaje citado no respalda.
Antes: La pieza atribuía a Camila De La Maza (INDH) y a Rodrigo Bustos Bottai (Amnistía Internacional Chile) advertencias y objeciones sobre el proyecto.
Ahora: Esas dos posturas fueron eliminadas. El documento citado solo registra que ambos fueron escuchados por la comisión; no recoge lo que dijeron.
[2] Fuente 2: Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (boletín 15805-07)Fuentes y límites
Consulta el pasaje que sostiene cada afirmación. La cobertura indica el alcance de la consulta.
Fuente 1
Texto de ingreso del proyecto (Mensaje) (boletín 15805-07)
El presente proyecto de ley responde a una deuda que tiene nuestro país tanto en materia de DD.HH., por un lado, como de protección del buen ejercicio de la función policial, por el otro.
Cobertura parcial · Registro oficial de lo que cada actor sostuvo en esa instancia y fecha. No acredita que lo afirmado sea cierto ni recoge cambios posteriores de postura. Pasajes seleccionados por un programa.
Abrir documento específicoFuente 2
Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (boletín 15805-07)
La presente ley tiene por objeto regular el uso de la fuerza por el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en la mantención del orden público y de la seguridad pública interior, especialmente frente amenazas como el terrorismo, el narcotráfico y el crimen organizado. […] En el caso del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas, se entenderá que concurre esta eximente de responsabilidad, incluso cuando sin existir una agresión previa, actual o inminente, su actuar se ajusta a la legalidad vigente o a las órdenes impartidas por el mando político […] Disposiciones que aborden el impacto diferenciado del uso de la fuerza en mujeres, diversidades sexuales, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, migrantes, personas pertenecientes a pueblos originarios. En estas se deberá contemplar la prohibición absoluta de desnudamiento forzado. […] Regla N° 3. Empleo manual de elementos disuasivos de humo, gas pimienta, lacrimógenas, sonido, luz, agua, bastones u otros menos letales.
Cobertura parcial · Registro oficial de lo que cada actor sostuvo en esa instancia y fecha. No acredita que lo afirmado sea cierto ni recoge cambios posteriores de postura. Pasajes seleccionados por un programa.
Abrir documento específicoFuente 3
Tramitación del boletín 15805-07
Boletín: 15805-07. Título: Establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las fuerzas de orden y seguridad pública y de las fuerzas armadas en las circunstancias que se señala. Fecha de ingreso: 10/04/2023. Iniciativa: Mensaje. Cámara de origen: C.Diputados. Etapa: Trámite de aprobacion presidencial (C.Diputados). Estado: En tramitación.
Cobertura parcial · Registro de tramitación legislativa. No contiene el texto de la ley ni describe su efecto práctico; RADAR no ha leído ese texto.
Abrir documento específico