Corrientes · Familia y cuidados · Corte al 13/10/2026
Sala cuna para todos: quién accede y quién la paga
Qué cambió entre un texto y otro
Comparamos dos textos del mismo proyecto: «Proyecto inicial» (04/01/2022)[2] Fuente 2: Mensaje del Ejecutivo: ingreso del proyecto (boletín 14782-13) y «Texto aprobado por el Senado» (09/09/2026)[7] Fuente 7: Oficio a la cámara revisora: texto aprobado por el Senado (boletín 14782-13). Cada punto muestra qué decía uno y qué dice el otro, con su pasaje literal. Es una comparación de textos: no dice quién obtuvo cada cambio ni por qué, y el texto más reciente todavía puede cambiar. Cuando decimos que algo no está, mostramos las palabras que buscamos: eso no descarta que la materia se regule con otras palabras o en otra norma.
Entre el proyecto de 2022 y el texto que el Senado aprobó en 2026 se mantienen el fin del mínimo de veinte trabajadoras y el fondo de sala cuna. Cambian quién accede y a quién se paga el aporte. La cotización ya no tiene un porcentaje escrito, y entra la regla de que la diferencia de precio la paga el trabajador.
- 2 se mantienen
- 5 cambian
- 1 entra
Fin del mínimo de veinte trabajadoras
Proyecto inicial 04/01/2022
Eliminaba del artículo 203 del Código del Trabajo la exigencia de veinte o más trabajadoras.
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«Elimínase la expresión “veinte o más” en la primera y segunda oración.»
Texto aprobado por el Senado 09/09/2026
Sustituye el artículo 203 completo: el acceso ya no depende del número de trabajadoras de la empresa.
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«Los niños y niñas menores de dos años, hijos o hijas de personas trabajadoras, o respecto de quienes éstas ejerzan el cuidado personal, tendrán derecho a acceder a salas cunas»
Buscamos en el texto «veinte o más»: no aparece.
Quién accede
Proyecto inicial 04/01/2022
El derecho era de toda madre trabajadora.
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«el proyecto de ley establece el derecho de toda madre trabajadora, sin importar cuantas mujeres trabajan en la empresa»
Texto aprobado por el Senado 09/09/2026
El acceso entra por etapas: primero las trabajadoras, después los trabajadores hombres bajo condiciones y, al cuarto año, todas las personas trabajadoras.
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«tendrán acceso a sala cuna todas las personas trabajadoras conforme a lo dispuesto»
Cotización del empleador
Proyecto inicial 04/01/2022
Fijaba una cotización de 0,1% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador.
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«Con una cotización de un 0,1% de las remuneraciones imponibles de todos los trabajadores dependientes del sector privado»
Texto aprobado por el Senado 09/09/2026
Obliga a los empleadores a enterar «la cotización establecida en la ley» y la destina al Fondo, sin fijar su porcentaje en este texto.
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«los empleadores deberán enterar oportunamente la cotización establecida en la ley y cumplir las obligaciones de información y registro previstas en este artículo y en el siguiente»
Buscamos en el texto «0,1%», «0,35», «0,2%», «por ciento»: no aparecen.
El informe de la Comisión de Hacienda de agosto de 2026 describe la fórmula que presentó el Ejecutivo: una cotización de 0,35% de cargo del empleador, compensada con una rebaja igual de su cotización al seguro de cesantía. En 2025, el gobierno anterior había propuesto 0,2%. El texto aprobado por el Senado no contiene esos porcentajes, pero su artículo 19 ordena informar cada año el impacto de la ley en las cuentas individuales de cesantía y en el Fondo de Cesantía Solidario. Con los documentos leídos no sabemos dónde queda fijado el porcentaje.
Aporte del Estado
Proyecto inicial 04/01/2022
Hasta 306.303 UF durante el primer año.
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«desde la entrada en vigencia de la ley y hasta el primer año el Fisco aportará al fondo un monto de hasta 306.303 UF»
Texto aprobado por el Senado 09/09/2026
Aportes iniciales de hasta 11.631 unidades tributarias anuales y una garantía: si los recursos del Fondo no alcanzan, la diferencia es de cargo fiscal.
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«Dicha cantidad será de cargo fiscal, debiendo el Servicio de Tesorerías transferir al Fondo, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, el monto que corresponda.»
A quién se paga el aporte
Proyecto inicial 04/01/2022
A los empleadores obligados a proveer sala cuna.
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«Se establece el derecho de los empleadores obligados a proveer sala cuna de recibir un aporte con cargo al Fondo de Sala Cuna.»
Texto aprobado por el Senado 09/09/2026
A las salas cunas inscritas en un registro público, por los niños que reciban.
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«podrán acceder al aporte establecido en el artículo 3 aquellas instituciones que formen parte del Sistema Público de Registro de Salas Cunas adscritas al Fondo»
Cómo se fija el monto
Proyecto inicial 04/01/2022
Un monto y una periodicidad distintos según el tamaño de la empresa.
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«se establece un monto y periodicidad de pago diferenciado de acuerdo a si se trata de una micro, pequeña, mediana o gran empresa»
Texto aprobado por el Senado 09/09/2026
Lo fija cada año un decreto del Ministerio de Hacienda, con informe de una comisión técnica.
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«El aporte de sala cuna será determinado cada año mediante decreto del Ministerio de Hacienda»
Diferencia de precio
Proyecto inicial 04/01/2022
No estaba en este texto.
Texto aprobado por el Senado 09/09/2026
Si la sala cuna cobra más que el aporte, la diferencia es de cargo del trabajador, salvo acuerdo expreso con su empleador.
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«Las diferencias que existan entre el monto del aporte de sala cuna y el valor cobrado por el establecimiento respectivo serán de cargo del trabajador o de quien ejerza el derecho, salvo acuerdo expreso entre este y su empleador.»
En el proyecto de 2022 el aporte se pagaba al empleador, que seguía obligado a proveer la sala cuna; no encontramos allí una regla sobre esa diferencia.
Independientes y trabajadoras de casa particular
Proyecto inicial 04/01/2022
Los incorporaba al aporte.
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«Un gran avance de esta iniciativa legal es la incorporación de los trabajadores independientes y de los trabajadores de casa particular.»
Texto aprobado por el Senado 09/09/2026
Los incluye, con entrada gradual: las trabajadoras de casa particular al segundo año y los independientes en los años siguientes.
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«tendrán acceso a sala cuna las trabajadoras de casa particular respecto de sus hijos o hijas menores de dos años»
Qué planteamientos recoge el texto y cuáles no
Comparamos lo que cada actor planteó, según el documento oficial citado en Posturas, con lo que dice «Texto aprobado por el Senado». Que el texto recoja algo no prueba que se deba a quien lo planteó; que no lo recoja no impide que se regule por otra vía. Solo comparamos los planteamientos que esta lectura documenta.
El texto lo recoge 1
Francisca Jünemann Representante de la Fundación Chile Mujeres · 2022
Planteó desvincular el costo de sala cuna de la contratación de mujeres.
El texto Reemplaza la obligación ligada al número de trabajadoras por una cotización que se destina a un fondo.
Ver el pasaje del texto
«Dicha cotización se destinará a un Fondo regulado en la ley, el que financiará un aporte de sala cuna.»
El texto lo recoge en parte 2
Antonia Orellana Ministra de la Mujer y la Equidad de Género · 2022
Planteó que el proyecto podía establecer el acceso de los padres al ejercicio del derecho.
El texto Incluye a los trabajadores hombres desde el tercer año, bajo condiciones, y a todas las personas trabajadoras desde el cuarto.
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«tendrán acceso a sala cuna los hombres trabajadores regidos por el Código del Trabajo»
Giorgio Boccardo Ministro del Trabajo y Previsión Social · 2025
Planteó financiar el Fondo con una cotización de 0,2% de cargo del empleador.
El texto Mantiene la obligación de cotizar, pero no fija el porcentaje.
Buscamos en el texto «0,2%»: no aparece.
Ver el pasaje del texto
«los empleadores deberán enterar oportunamente la cotización establecida en la ley»
El texto no lo recoge 3
Antonia Orellana Ministra de la Mujer y la Equidad de Género · 2022
Planteó evitar que el copago replique en la educación preescolar elementos de la educación escolar.
El texto Deja la diferencia de precio a cargo del trabajador, salvo acuerdo con su empleador.
Ver el pasaje del texto
«serán de cargo del trabajador o de quien ejerza el derecho, salvo acuerdo expreso entre este y su empleador»
Paulina Vodanovic Rojas Senadora · 2026
Planteó que el trabajador no pague parte del precio de la sala cuna.
El texto Deja la diferencia de precio a cargo del trabajador, salvo acuerdo con su empleador.
Ver el pasaje del texto
«Las diferencias que existan entre el monto del aporte de sala cuna y el valor cobrado por el establecimiento respectivo serán de cargo del trabajador»
Javier Macaya Danús Senador, presidente de la Comisión de Hacienda · 2026
Planteó que la afectación de los fondos del seguro de cesantía dejara espacio para avanzar todavía más.
El texto No contiene esa ampliación. Sí ordena informar cada año el impacto de la ley en los fondos de cesantía.
Ver el pasaje del texto
«sobre el impacto de la presente ley en las Cuentas Individuales de Cesantía y en el Fondo de Cesantía Solidario»
Coincidencias y rupturas documentadas
- CoincidenciaEn mayo de 2022, la Comisión de Trabajo del Senado aprobó la idea de legislar por unanimidad: la senadora Carvajal y los senadores Cruz-Coke, Prohens, Saavedra y Sanhueza.[3] Fuente 3: Primer informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado (boletín 14782-13)
- CoincidenciaTres gobiernos sucesivos mantuvieron el mismo instrumento, un fondo financiado con una cotización del empleador, con porcentajes distintos: 0,1% en el mensaje de 2022, 0,2% en 2025 y 0,35% en 2026.[2] Fuente 2: Mensaje del Ejecutivo: ingreso del proyecto (boletín 14782-13) [6] Fuente 6: Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado (boletín 14782-13) [4] Fuente 4: Segundo informe de la Comisión de Hacienda del Senado (boletín 14782-13)
- RupturaEn la Comisión de Hacienda, en agosto de 2026, varias indicaciones se resolvieron por tres votos contra dos: a favor, la senadora Gatica y los senadores Carter y Macaya; en contra, las senadoras Astudillo y Vodanovic.[4] Fuente 4: Segundo informe de la Comisión de Hacienda del Senado (boletín 14782-13)
- RupturaEl 8 de septiembre de 2026 el Senado aprobó el proyecto en particular. Ese día el registro consigna reservas de constitucionalidad de la senadora Kaiser y del Ejecutivo.[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 14782-13
Qué se decide ahora
- El proyecto está en segundo trámite en la Cámara de Diputados, con urgencia. El 21 de septiembre de 2026 pasó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y a la de Hacienda.[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 14782-13
- El texto que recibió la Cámara obliga a enterar una cotización, pero no fija su porcentaje.[7] Fuente 7: Oficio a la cámara revisora: texto aprobado por el Senado (boletín 14782-13)