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Corrientes · Seguridad y justicia · Corte al 13/10/2026

El ingreso clandestino, entre el delito y la falta administrativa

Qué cambió entre un texto y otro

Comparamos dos textos del mismo proyecto: «Moción inicial» (05/08/2022)[2] Fuente 2: Moción: ingreso del proyecto (boletín 15261-25) y «Texto aprobado por la Cámara» (17/01/2024)[5] Fuente 5: Oficio a la cámara revisora: texto aprobado por la Cámara de Diputados (boletín 15261-25). Cada punto muestra qué decía uno y qué dice el otro, con su pasaje literal. Es una comparación de textos: no dice quién obtuvo cada cambio ni por qué, y el texto más reciente todavía puede cambiar. Cuando decimos que algo no está, mostramos las palabras que buscamos: eso no descarta que la materia se regule con otras palabras o en otra norma.

Entre la moción de 2022 y el texto que la Cámara aprobó en 2024 se mantiene el delito de ingreso clandestino. Baja la multa y sube la pena para quien tiene prohibición de ingreso. Entran la expulsión tras la pena, la reconducción como primera medida y la exclusión de niños y de quienes los cuidan.

  • 2 se mantienen
  • 2 cambian
  • 5 entran
Se mantiene

Delito de ingreso clandestino

Moción inicial 05/08/2022

Castigaba con presidio menor en su grado mínimo o multa a quien entrara por un paso no habilitado o eludiendo el control migratorio.

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«hiciere ingreso al territorio nacional de manera clandestina por un paso no habilitado o eludiendo el control migratorio»

Texto aprobado por la Cámara 17/01/2024

Mantiene el delito, con presidio menor en su grado mínimo o multa.

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«El que ingrese al territorio nacional de manera clandestina, por un paso no habilitado o eludiendo el control migratorio, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.»

Cambia

Monto de la multa

Moción inicial 05/08/2022

De once a veinte unidades tributarias mensuales.

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«multa de once a veinte unidades tributarias mensuales»

Texto aprobado por la Cámara 17/01/2024

De cinco a diez unidades tributarias mensuales.

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«multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales»

Cambia

Quien tiene prohibición de ingreso

Moción inicial 05/08/2022

Presidio menor en su grado medio.

Ver el pasaje

«existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, se les aplicará la pena de presidio menor en su grado medio»

Texto aprobado por la Cámara 17/01/2024

Presidio menor en su grado medio a máximo.

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«existiendo a su respecto una causal de impedimento o prohibición de ingreso, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo»

Se mantiene

Refugiados

Moción inicial 05/08/2022

El delito no alcanzaba a quien reuniera las condiciones de refugiado y viniera directamente del territorio donde corría peligro.

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«no reuniendo las condiciones para ser declarado como refugiado en nuestro país, o reuniéndolas, no provenga directamente de un territorio»

Texto aprobado por la Cámara 17/01/2024

Lo mismo, escrito como excepción expresa.

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«Lo dispuesto en el inciso primero no se aplicará a extranjeros que reúnan las condiciones para ser reconocidos como refugiados en Chile, siempre que en este caso provengan directamente del territorio donde su vida o libertad esté amenazada.»

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Niños y quienes los cuidan

Moción inicial 05/08/2022

No estaba en este texto.

Texto aprobado por la Cámara 17/01/2024

Excluye del delito a niños, niñas y adolescentes y a su padre, madre, guardador o cuidador.

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«Tampoco se aplicará a niños, niñas o adolescentes o al padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal.»

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Expulsión tras la pena

Moción inicial 05/08/2022

No estaba en este texto.

Texto aprobado por la Cámara 17/01/2024

Ordena expulsar siempre al extranjero una vez cumplida la pena.

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«Se procederá siempre a la expulsión del extranjero del territorio nacional una vez cumplida la pena en los términos de los incisos precedentes.»

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Reconducción primero

Moción inicial 05/08/2022

No estaba en este texto.

Texto aprobado por la Cámara 17/01/2024

Aun con detención en flagrancia, debe intentarse siempre la reconducción o devolución inmediata. Solo si no es posible, el caso pasa al tribunal.

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«Aun cuando se produzca la detención en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Procesal Penal, se intentará siempre la medida de reconducción o devolución inmediata.»

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Reglas del proceso penal

Moción inicial 05/08/2022

No estaba en este texto.

Texto aprobado por la Cámara 17/01/2024

Permite ampliar la detención hasta cinco días, presume peligro de fuga si se desconoce la identidad del imputado y excluye las penas sustitutivas, salvo la expulsión.

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«El tribunal podrá extender hasta por cinco días el plazo de ampliación de la detención a que alude el inciso tercero del artículo 132 del Código Procesal Penal.»

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Víctimas de trata

Moción inicial 05/08/2022

No estaba en este texto.

Texto aprobado por la Cámara 17/01/2024

Si el imputado era víctima de trata de personas, el juez debe dictar sobreseimiento definitivo.

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«Si en el curso de la investigación surgen antecedentes calificados que den cuenta de que el imputado era víctima del delito de trata de personas, el juez de garantía dictará sobreseimiento definitivo»

Qué planteamientos recoge el texto y cuáles no

Comparamos lo que cada actor planteó, según el documento oficial citado en Posturas, con lo que dice «Texto aprobado por la Cámara». Que el texto recoja algo no prueba que se deba a quien lo planteó; que no lo recoja no impide que se regule por otra vía. Solo comparamos los planteamientos que esta lectura documenta.

El texto lo recoge 4

Luis Thayer Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones y Extranjería · 2023

Planteó que penalizar impediría las reconducciones.

El texto Ordena intentar siempre la reconducción antes de llevar el caso al tribunal.

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«se intentará siempre la medida de reconducción o devolución inmediata»

Álvaro Bellolio Exdirector Nacional del Servicio Nacional de Migraciones · 2023

Planteó complementar el delito con reconducciones y expulsiones.

El texto Suma la reconducción como primera medida y la expulsión una vez cumplida la pena.

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«Se procederá siempre a la expulsión del extranjero del territorio nacional una vez cumplida la pena»

Rebeca Cenalmor Jefa de la Oficina Nacional de la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) · 2023

Planteó que el proyecto no contemplaba normas especiales para niños, niñas y adolescentes.

El texto Excluye del delito a niños, niñas y adolescentes y a quienes los cuidan.

Ver el pasaje del texto

«Tampoco se aplicará a niños, niñas o adolescentes o al padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal.»

Ernesto León Jefe Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la PDI · 2026

Planteó mantener la reconducción en los términos propuestos.

El texto Es el texto que la PDI comentó en 2026: mantiene la reconducción como primera medida.

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«En estos casos se procederá con la medida de reconducción o devolución inmediata, y si ello no fuera posible, se pondrá al infractor a disposición del tribunal respectivo.»

El texto lo recoge en parte 1

Carolina Tohá Ministra del Interior y Seguridad Pública · 2023

Planteó limitar la sanción penal a hipótesis específicas, como reingresar tras una expulsión.

El texto Agrava la pena cuando existe prohibición de ingreso, pero sanciona todo ingreso clandestino.

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«existiendo a su respecto una causal de impedimento o prohibición de ingreso, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo»

El texto no lo recoge 2

Rodrigo Bustos Director Ejecutivo de Amnistía Internacional en Chile · 2023

Planteó eliminar la excepción al artículo 9 de la ley de migración y el nuevo artículo 119 bis.

El texto Mantiene ambos.

Ver el pasaje del texto

«Añádese en el artículo 9, a continuación del punto y final, que pasa a ser coma, la frase “con excepción de lo dispuesto en el artículo 119 bis.”»

Leonardo Moreno Asesor legislativo del Defensor Penal Público · 2023

Planteó que el proyecto altera el régimen que descartó penalizar la migración irregular.

El texto Mantiene el nuevo párrafo de delitos migratorios.

Ver el pasaje del texto

«Intercálase en el Título VII el siguiente Párrafo III, nuevo, y los artículos 119 bis y 119 ter contenidos en él»

Coincidencias y rupturas documentadas

Qué se decide ahora

Qué cambiaría el panorama →