Corrientes · Seguridad y justicia · Corte al 13/10/2026
El ingreso clandestino, entre el delito y la falta administrativa
Qué cambió entre un texto y otro
Comparamos dos textos del mismo proyecto: «Moción inicial» (05/08/2022)[2] Fuente 2: Moción: ingreso del proyecto (boletín 15261-25) y «Texto aprobado por la Cámara» (17/01/2024)[5] Fuente 5: Oficio a la cámara revisora: texto aprobado por la Cámara de Diputados (boletín 15261-25). Cada punto muestra qué decía uno y qué dice el otro, con su pasaje literal. Es una comparación de textos: no dice quién obtuvo cada cambio ni por qué, y el texto más reciente todavía puede cambiar. Cuando decimos que algo no está, mostramos las palabras que buscamos: eso no descarta que la materia se regule con otras palabras o en otra norma.
Entre la moción de 2022 y el texto que la Cámara aprobó en 2024 se mantiene el delito de ingreso clandestino. Baja la multa y sube la pena para quien tiene prohibición de ingreso. Entran la expulsión tras la pena, la reconducción como primera medida y la exclusión de niños y de quienes los cuidan.
- 2 se mantienen
- 2 cambian
- 5 entran
Delito de ingreso clandestino
Moción inicial 05/08/2022
Castigaba con presidio menor en su grado mínimo o multa a quien entrara por un paso no habilitado o eludiendo el control migratorio.
Ver el pasaje
«hiciere ingreso al territorio nacional de manera clandestina por un paso no habilitado o eludiendo el control migratorio»
Texto aprobado por la Cámara 17/01/2024
Mantiene el delito, con presidio menor en su grado mínimo o multa.
Ver el pasaje
«El que ingrese al territorio nacional de manera clandestina, por un paso no habilitado o eludiendo el control migratorio, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.»
Monto de la multa
Moción inicial 05/08/2022
De once a veinte unidades tributarias mensuales.
Ver el pasaje
«multa de once a veinte unidades tributarias mensuales»
Texto aprobado por la Cámara 17/01/2024
De cinco a diez unidades tributarias mensuales.
Ver el pasaje
«multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales»
Quien tiene prohibición de ingreso
Moción inicial 05/08/2022
Presidio menor en su grado medio.
Ver el pasaje
«existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, se les aplicará la pena de presidio menor en su grado medio»
Texto aprobado por la Cámara 17/01/2024
Presidio menor en su grado medio a máximo.
Ver el pasaje
«existiendo a su respecto una causal de impedimento o prohibición de ingreso, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo»
Refugiados
Moción inicial 05/08/2022
El delito no alcanzaba a quien reuniera las condiciones de refugiado y viniera directamente del territorio donde corría peligro.
Ver el pasaje
«no reuniendo las condiciones para ser declarado como refugiado en nuestro país, o reuniéndolas, no provenga directamente de un territorio»
Texto aprobado por la Cámara 17/01/2024
Lo mismo, escrito como excepción expresa.
Ver el pasaje
«Lo dispuesto en el inciso primero no se aplicará a extranjeros que reúnan las condiciones para ser reconocidos como refugiados en Chile, siempre que en este caso provengan directamente del territorio donde su vida o libertad esté amenazada.»
Niños y quienes los cuidan
Moción inicial 05/08/2022
No estaba en este texto.
Texto aprobado por la Cámara 17/01/2024
Excluye del delito a niños, niñas y adolescentes y a su padre, madre, guardador o cuidador.
Ver el pasaje
«Tampoco se aplicará a niños, niñas o adolescentes o al padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal.»
Expulsión tras la pena
Moción inicial 05/08/2022
No estaba en este texto.
Texto aprobado por la Cámara 17/01/2024
Ordena expulsar siempre al extranjero una vez cumplida la pena.
Ver el pasaje
«Se procederá siempre a la expulsión del extranjero del territorio nacional una vez cumplida la pena en los términos de los incisos precedentes.»
Reconducción primero
Moción inicial 05/08/2022
No estaba en este texto.
Texto aprobado por la Cámara 17/01/2024
Aun con detención en flagrancia, debe intentarse siempre la reconducción o devolución inmediata. Solo si no es posible, el caso pasa al tribunal.
Ver el pasaje
«Aun cuando se produzca la detención en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Procesal Penal, se intentará siempre la medida de reconducción o devolución inmediata.»
Reglas del proceso penal
Moción inicial 05/08/2022
No estaba en este texto.
Texto aprobado por la Cámara 17/01/2024
Permite ampliar la detención hasta cinco días, presume peligro de fuga si se desconoce la identidad del imputado y excluye las penas sustitutivas, salvo la expulsión.
Ver el pasaje
«El tribunal podrá extender hasta por cinco días el plazo de ampliación de la detención a que alude el inciso tercero del artículo 132 del Código Procesal Penal.»
Víctimas de trata
Moción inicial 05/08/2022
No estaba en este texto.
Texto aprobado por la Cámara 17/01/2024
Si el imputado era víctima de trata de personas, el juez debe dictar sobreseimiento definitivo.
Ver el pasaje
«Si en el curso de la investigación surgen antecedentes calificados que den cuenta de que el imputado era víctima del delito de trata de personas, el juez de garantía dictará sobreseimiento definitivo»
Qué planteamientos recoge el texto y cuáles no
Comparamos lo que cada actor planteó, según el documento oficial citado en Posturas, con lo que dice «Texto aprobado por la Cámara». Que el texto recoja algo no prueba que se deba a quien lo planteó; que no lo recoja no impide que se regule por otra vía. Solo comparamos los planteamientos que esta lectura documenta.
El texto lo recoge 4
Luis Thayer Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones y Extranjería · 2023
Planteó que penalizar impediría las reconducciones.
El texto Ordena intentar siempre la reconducción antes de llevar el caso al tribunal.
Ver el pasaje del texto
«se intentará siempre la medida de reconducción o devolución inmediata»
Álvaro Bellolio Exdirector Nacional del Servicio Nacional de Migraciones · 2023
Planteó complementar el delito con reconducciones y expulsiones.
El texto Suma la reconducción como primera medida y la expulsión una vez cumplida la pena.
Ver el pasaje del texto
«Se procederá siempre a la expulsión del extranjero del territorio nacional una vez cumplida la pena»
Rebeca Cenalmor Jefa de la Oficina Nacional de la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) · 2023
Planteó que el proyecto no contemplaba normas especiales para niños, niñas y adolescentes.
El texto Excluye del delito a niños, niñas y adolescentes y a quienes los cuidan.
Ver el pasaje del texto
«Tampoco se aplicará a niños, niñas o adolescentes o al padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal.»
Ernesto León Jefe Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la PDI · 2026
Planteó mantener la reconducción en los términos propuestos.
El texto Es el texto que la PDI comentó en 2026: mantiene la reconducción como primera medida.
Ver el pasaje del texto
«En estos casos se procederá con la medida de reconducción o devolución inmediata, y si ello no fuera posible, se pondrá al infractor a disposición del tribunal respectivo.»
El texto lo recoge en parte 1
Carolina Tohá Ministra del Interior y Seguridad Pública · 2023
Planteó limitar la sanción penal a hipótesis específicas, como reingresar tras una expulsión.
El texto Agrava la pena cuando existe prohibición de ingreso, pero sanciona todo ingreso clandestino.
Ver el pasaje del texto
«existiendo a su respecto una causal de impedimento o prohibición de ingreso, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo»
El texto no lo recoge 2
Rodrigo Bustos Director Ejecutivo de Amnistía Internacional en Chile · 2023
Planteó eliminar la excepción al artículo 9 de la ley de migración y el nuevo artículo 119 bis.
El texto Mantiene ambos.
Ver el pasaje del texto
«Añádese en el artículo 9, a continuación del punto y final, que pasa a ser coma, la frase “con excepción de lo dispuesto en el artículo 119 bis.”»
Leonardo Moreno Asesor legislativo del Defensor Penal Público · 2023
Planteó que el proyecto altera el régimen que descartó penalizar la migración irregular.
El texto Mantiene el nuevo párrafo de delitos migratorios.
Ver el pasaje del texto
«Intercálase en el Título VII el siguiente Párrafo III, nuevo, y los artículos 119 bis y 119 ter contenidos en él»
Coincidencias y rupturas documentadas
- RupturaEn la comisión de la Cámara, la idea de legislar se aprobó el 19 de abril de 2023 por siete votos contra dos. Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes y Alejandra Placencia.[3] Fuente 3: Primer informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara (boletín 15261-25)
- RupturaEn abril de 2026, la Comisión de Gobierno del Senado rechazó el proyecto en general por tres votos contra dos. En contra, la senadora Astudillo y los senadores Castro y Velásquez; a favor, los senadores Becker y Trisotti.[4] Fuente 4: Primer informe de la Comisión de Gobierno del Senado (boletín 15261-25)
- RupturaEl 5 de mayo de 2026 la Sala del Senado aprobó el proyecto en general, después del rechazo de su comisión. Ese día el registro consigna una reserva de constitucionalidad de la senadora Provoste.[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 15261-25
- CoincidenciaEl director de Migraciones en 2023 y el jefe de Migraciones de la PDI en 2026 plantearon lo mismo desde instituciones distintas: que la vía penal no impida la reconducción inmediata.[3] Fuente 3: Primer informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara (boletín 15261-25) [4] Fuente 4: Primer informe de la Comisión de Gobierno del Senado (boletín 15261-25)
Qué se decide ahora
- El proyecto sigue en segundo trámite en el Senado, con urgencia. El registro consigna un boletín de indicaciones el 28 de mayo de 2026; falta su discusión en particular.[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 15261-25
- El Ejecutivo anunció ante la comisión del Senado que presentaría indicaciones a este proyecto y al de expulsiones administrativas.[4] Fuente 4: Primer informe de la Comisión de Gobierno del Senado (boletín 15261-25)