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Ampliación de plazo a doce meses para dictar reglamentos de ley de cuidados
El plazo para que el Ejecutivo dicte los reglamentos de la ley de cuidados se amplía de 6 a 12 meses desde su publicación en el Diario Oficial.
La ley extiende de 6 a 12 meses el plazo para dictar los reglamentos necesarios de la ley de cuidados y exige al Ministerio de Desarrollo Social y Familia informar cada tres meses al Congreso sobre su estado de tramitación. Ya fue publicada en el Diario Oficial como Ley N° 21.835.
La pregunta: ¿En cuánto tiempo más se deben dictar los reglamentos de la ley de cuidados?
Qué cambió desde la última revisión
Publicación en el Diario Oficial: Ley N° 21.835[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18431-31
Límites: lo que falta por saber
- Un programa leyó el texto aprobado por el Congreso; falta contrastarlo con el publicado en el Diario Oficial y con una lectura humana completa.
- No sabemos si requiere reglamentos u otras normas para aplicarse.
Cobertura partial: Registro de tramitación del Senado y pasajes del texto aprobado por el Congreso. Falta el texto publicado y sus normas de aplicación.
Qué revisaremos después
Leer el texto publicado y verificar si necesita reglamentos para aplicarse.
La fecha aún no está confirmada
Lo que sabemos
- Según el texto aprobado por el Congreso: El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá informar cada tres meses al Congreso sobre el estado de tramitación de los reglamentos pendientes de la ley.
- Según el mensaje del Ejecutivo que originó el proyecto: El plazo para dictar los reglamentos que la ley de cuidados exige se amplía de 6 a 12 meses, contados desde la publicación de esa ley en el Diario Oficial.
- Ingresó el 06/07/2026 por mensaje, con origen en C.Diputados.
- El 05/08/2026, en discusión general, hubo 23 votos a favor, 0 en contra y 1 abstenciones.
- Fue publicado en el Diario Oficial el 14/08/2026 como Ley N° 21.835.
Cronología
Publicación en el Diario Oficial: Ley N° 21.835
El registro indica que el proyecto fue publicado como Ley N° 21.835.[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18431-31
Trámite finalización en Cámara de Origen
Oficio de ley al Ejecutivo. (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18431-31
Trámite finalización en Cámara de Origen
Cuenta oficio aprobación sin modificaciones de C. Revisora. (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18431-31
Segundo trámite constitucional
Oficio aprobación sin modificaciones a Cámara de Origen. (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18431-31
Segundo trámite constitucional
Discusión particular. Aprobado (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18431-31
Segundo trámite constitucional
Cuenta del Mensaje 252-374 que hace presente la urgencia Discusión inmediata (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18431-31
Segundo trámite constitucional
Cuenta del Mensaje 243-374 que retira la urgencia Discusión inmediata (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18431-31
Segundo trámite constitucional
El Ejecutivo retira la urgencia (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18431-31
Segundo trámite constitucional
Discusión general. Aprobado en general Queda pendiente discusión particular (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18431-31
Segundo trámite constitucional
Cuenta de primer informe de comisión. (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18431-31
Segundo trámite constitucional
Primer informe de comisión de Familia, Infancia y Adolescencia.. (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18431-31
Segundo trámite constitucional
Cuenta del Mensaje 235-374 que retira y hace presente la urgencia Discusión inmediata (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18431-31
Segundo trámite constitucional
Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Familia, Infancia y Adolescencia. (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18431-31
Segundo trámite constitucional
Cuenta del Mensaje 220-374 que retira y hace presente la urgencia Suma (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18431-31
Primer trámite constitucional
Oficio de ley a Cámara Revisora. (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18431-31
Primer trámite constitucional
Discusión general. Aprobado en general y particular a la vez. (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18431-31
Primer trámite constitucional
Cuenta de primer informe de comisión. Queda para tabla. (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18431-31
Primer trámite constitucional
Cuenta del Mensaje 208-374 que retira y hace presente la urgencia Discusión inmediata (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18431-31
Primer trámite constitucional
Primer informe de comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza, Planificación. (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18431-31
Primer trámite constitucional
Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza, Planificación (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18431-31
Primer trámite constitucional
Cuenta del Mensaje 180-374 que hace presente la urgencia Suma (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18431-31
Primer trámite constitucional
Texto del Mensaje (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18431-31
Primer trámite constitucional
Ingreso de proyecto. Incluye IF N° 140/01.07.2026. (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18431-31
Explicaciones relacionadas
Fuentes y límites
Consulta el pasaje que sostiene cada afirmación. La cobertura indica el alcance de la consulta.
Fuente 1
Tramitación del boletín 18431-31
Boletín: 18431-31. Título: Modifica la ley N° 21.805, que reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, y otros cuerpos normativos que indica. Fecha de ingreso: 06/07/2026. Iniciativa: Mensaje. Cámara de origen: C.Diputados. Etapa: Tramitación terminada. Estado: Publicado. Ley: Ley N° 21.835. Diario Oficial: 14/08/2026. Votaciones: 05/08/2026, Discusión general: 23 a favor, 0 en contra, 1 abstenciones.
Cobertura parcial · Registro de tramitación legislativa. No contiene el texto de la ley ni describe su efecto práctico; RADAR no ha leído ese texto.
Abrir documento específicoFuente 2
Oficio de ley al Ejecutivo N° 21.489 (boletín 18431-31)
Mientras se encuentre pendiente la dictación de uno o más de los reglamentos a que se refiere esta ley, el Ministro o Ministra de Desarrollo Social y Familia deberá informar trimestralmente a las comisiones señaladas en el artículo sexto transitorio el estado de tramitación de cada uno de ellos, indicando la etapa administrativa en que se encuentren y la fecha estimada para su dictación.
Cobertura parcial · Texto aprobado por el Congreso y enviado al Ejecutivo; el texto publicado en el Diario Oficial puede diferir. Los pasajes fueron seleccionados por un programa y cada uno aparece literalmente en el documento.
Abrir documento específicoFuente 3
Mensaje del Ejecutivo (boletín 18431-31)
se modifica el artículo segundo transitorio con el fin de ampliar los plazos para la dictación de los reglamentos que la ley contempla, de 6 a 12 meses desde su publicación en el Diario Oficial.
Cobertura parcial · Mensaje con que el Ejecutivo presentó el proyecto: explica su propósito, no es el texto final. El texto aprobado reemplaza «seis» por «doce» en el artículo segundo transitorio.
Abrir documento específico