Decisiones que te afectan
Nueva ley permite revisar mochilas en colegios y fija obligaciones a apoderados
Los colegios podrán revisar mochilas y bolsos para evitar objetos peligrosos, y los padres deberán asistir obligatoriamente a las citaciones por violencia.
Esta ley publicada en el Diario Oficial establece medidas de seguridad para la comunidad educativa, permitiendo revisar mochilas y prohibiendo prendas que oculten el rostro o promuevan la violencia. La iniciativa fue aprobada, aunque se indica que falta contrastarla con el texto publicado y con una lectura humana completa.
La pregunta: ¿Pueden los colegios revisar las mochilas de los estudiantes y obligar a asistir a los apoderados?
Qué cambió desde la última revisión
Publicación en el Diario Oficial: Ley N° 21.827[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Límites: lo que falta por saber
- Un programa leyó el texto aprobado por el Congreso; falta contrastarlo con el publicado en el Diario Oficial y con una lectura humana completa.
- No sabemos si requiere reglamentos u otras normas para aplicarse.
Cobertura partial: Registro de tramitación del Senado y pasajes del texto aprobado por el Congreso. Falta el texto publicado y sus normas de aplicación.
Qué revisaremos después
Leer el texto publicado y verificar si necesita reglamentos para aplicarse.
La fecha aún no está confirmada
Lo que sabemos
- Según el texto aprobado por el Congreso: Los colegios podrán incluir en sus reglamentos la revisión de mochilas y bolsos de los estudiantes para prevenir el ingreso de objetos peligrosos o armas.
- Según el texto aprobado por el Congreso: Si un estudiante se niega a la revisión, el colegio avisará a sus padres para que acudan a revisar sus pertenencias; si persisten en la negativa, el colegio informará a la policía o a la Oficina Local de la Niñez.
- Según el texto aprobado por el Congreso: La revisión de mochilas a estudiantes con discapacidad o neurodivergencia requerirá el acompañamiento previo y permanente de un profesional especializado, sin poder realizarse contra su oposición.
- Según el texto aprobado por el Congreso: Los padres y apoderados tendrán la obligación legal de comparecer de forma presencial o telemática a las citaciones formales del colegio por medidas disciplinarias o hechos de violencia.
- Según el texto aprobado por el Congreso: Los colegios deberán prohibir en sus reglamentos internos las vestimentas o accesorios que impidan la identificación facial, salvo razones de salud o religiosas, así como prendas que hagan apología de la violencia o drogas.
- Según el texto aprobado por el Congreso: Los colegios podrán suspender temporalmente el ingreso de padres o apoderados que hayan agredido física, verbalmente o por medios digitales a un funcionario del colegio o a un estudiante.
- Según el texto aprobado por el Congreso: La Superintendencia de Educación podrá desestimar formalmente aquellas denuncias sobre convivencia escolar que no tengan antecedentes, sin que esto genere responsabilidad para el denunciante.
- Según el texto aprobado por el Congreso: Los adultos condenados por delitos contra un profesor o un asistente de la educación en el ejercicio de sus funciones no podrán celebrar contratos con el Estado durante tres años.
- Ingresó el 07/04/2026 por mensaje, con origen en C.Diputados.
- Fue publicado en el Diario Oficial el 12/08/2026 como Ley N° 21.827.
Cronología
Publicación en el Diario Oficial: Ley N° 21.827
El registro indica que el proyecto fue publicado como Ley N° 21.827.[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Trámite de aprobacion presidencial
Cuenta, Oficio del Tribunal Constitucional (N° 285-2026), por el cual remite copia de la sentencia definitiva recaída en el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un grupo de senadoras y senadores, y por un grupo de diputadas y diputados, respecto de los artículos 1°, numeral 2, en el artículo 16 J incorporado a la Ley General de Educación; 2°, 5° y 6°, numerales 1 y 2, del proyecto. Roles acumulados N°17.651-26-CPT y N°17.653-26-CPT. ACOGIDO. (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Trámite de aprobacion presidencial
Cuenta, copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional mediante la cual prorroga por diez días el plazo para dictar sentencia en el requerimiento de inconstitucionalidad presentado en contra de ciertos artículos del proyecto. Roles acumulados 17651-26-CPT y 17653-26-CPT. (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Trámite de aprobacion presidencial
Cuenta copia de resolución del Tribunal Constitucional, recaida en observaciones del Gobierno en autos rol N°17651-26 y 17653-26-CPT. SE TOMÓ CONOCIMIENTO (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Trámite de aprobacion presidencial
Cuenta de copia de resolución del Tribunal Constitucional, por la cual convoca a audiencia pública (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Trámite de aprobacion presidencial
Cuenta de requerimientos ingresados por un grupo de senadores, y otro por un grupo de diputados, ante el Tribunal Constitucional. Asimismo, de la resolución recaida en tales requerimientos (roles acumulados N°17651 y 17653-26-CPT). (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Tercer trámite constitucional
Cuenta oficio N° 21.262, que comunica aprobación de modificaciones (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Tercer trámite constitucional
Oficio de ley al Ejecutivo. (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Tercer trámite constitucional
Oficio N° 21.262, que comunica aprobacion de modificaciones (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Tercer trámite constitucional
Cuenta del Mensaje 118-374 que hace presente la urgencia Discusión inmediata (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Tercer trámite constitucional
Cuenta oficio con modificaciones de Cámara Revisora. Queda para tabla (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Tercer trámite constitucional
Discusión única. Aprobadas las modificaciones. (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Segundo trámite constitucional
Oficio modificaciones a Cámara de Origen. (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Segundo trámite constitucional
Discusión general. Aprobado en general y particular con modificaciones (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Segundo trámite constitucional
La Honorable Senadora señora Pascual hace reserva de constitucionalidad en la discusión del proyecto de ley (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Segundo trámite constitucional
La Honorable Senadora señora Provoste hace reserva de constitucionalidad en la discusión del proyecto de ley (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Segundo trámite constitucional
La Honorable Senadora señora Sánchez hace reserva de constitucionalidad en la discusión del proyecto de ley (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Segundo trámite constitucional
Cuenta del Mensaje 105-374 que hace presente la urgencia Discusión inmediata (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Segundo trámite constitucional
Discusión general. Aprobado en general, queda pendiente la discusión en particular. (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Segundo trámite constitucional
Cuenta de primer informe de comisión. (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Segundo trámite constitucional
Primer informe de comisión de Educación. (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Segundo trámite constitucional
Cuenta del Mensaje 90-374 que hace presente la urgencia Discusión inmediata (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Segundo trámite constitucional
Cuenta del Mensaje 72-374 que retira y hace presente la urgencia Discusión inmediata (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Segundo trámite constitucional
La Sala acuerda autorizar a la Comisión de Educación para discutir en general y en particular este proyecto de ley, con ocasión del trámite reglamentario de primer informe (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Segundo trámite constitucional
Cuenta del Mensaje 57-374 que retira y hace presente la urgencia Suma (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Segundo trámite constitucional
Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Educación (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Primer trámite constitucional
Oficio de ley a Cámara Revisora. Oficio de ley a Cámara revisora. (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Primer trámite constitucional
Discusión general. Aprobado en general y particular a la vez. (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Primer trámite constitucional
Diputado Héctor Ulloa Aguilera formula reserva de constitucionalidad. (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Primer trámite constitucional
Diputada Daniela Serrano Salazar formula reserva de constitucionalidad. (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Primer trámite constitucional
Diputada Emilia Schneider Videla formula reserva de constitucionalidad. (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Primer trámite constitucional
Diputado Marco Barraza Gómez formula reserva de constitucionalidad. (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Primer trámite constitucional
Discusión general pendiente. (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Primer trámite constitucional
Cuenta de primer informe de comisión. (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Primer trámite constitucional
Primer informe de comisión de Educación. (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Primer trámite constitucional
Oficio de S.E. el Presidente de la República (N° 014-374), mediante el cual formula indicaciones al proyecto. (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Primer trámite constitucional
Cuenta del Mensaje 42-374 que hace presente la urgencia Discusión inmediata (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Primer trámite constitucional
Cuenta del Mensaje 35-374 que hace presente la urgencia Discusión inmediata (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Primer trámite constitucional
Cuenta del Mensaje 31-374 que hace presente la urgencia Suma (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Primer trámite constitucional
Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Educación (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Primer trámite constitucional
Texto del mensaje (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Primer trámite constitucional
Ingreso de proyecto. Incluye IF N°078 / 07.04.2026 (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 18156-04
Explicaciones relacionadas
Fuentes y límites
Consulta el pasaje que sostiene cada afirmación. La cobertura indica el alcance de la consulta.
Fuente 1
Tramitación del boletín 18156-04
Boletín: 18156-04. Título: Establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa. Fecha de ingreso: 07/04/2026. Iniciativa: Mensaje. Cámara de origen: C.Diputados. Etapa: Tramitación terminada. Estado: Publicado. Ley: Ley N° 21.827. Diario Oficial: 12/08/2026.
Cobertura parcial · Registro de tramitación legislativa. No contiene el texto de la ley ni describe su efecto práctico; RADAR no ha leído ese texto.
Abrir documento específicoFuente 2
Oficio de ley al Ejecutivo N° 21.261 (boletín 18156-04)
los sostenedores de establecimientos educacionales podrán incorporar en sus reglamentos internos la medida de revisión de mochilas, bolsos u otros efectos personales de los estudiantes, excluidas sus vestimentas, a fin de evitar el ingreso, uso, porte y posesión de elementos que puedan ser utilizados para agredir a otros o para atentar contra la infraestructura del establecimiento educacional […] En caso de negativa del estudiante, el personal del establecimiento educacional deberá informar de manera inmediata a sus padres y apoderados, para que al menos uno de ellos concurra a revisar las pertenencias del estudiante en presencia del personal autorizado del establecimiento. […] Tratándose de estudiantes con discapacidad, necesidades educativas especiales, trastorno del espectro autista, condiciones de neurodivergencia o sensibilidades sensoriales acreditadas, la revisión sólo podrá efectuarse con el acompañamiento previo y permanente, durante toda la diligencia, de un profesional del Programa de Integración Escolar o del equipo de convivencia con formación específica […] El padre, madre, apoderado o tutor legal deberá comparecer obligatoriamente a toda citación formal que efectúe el establecimiento educacional en el marco de la aplicación de medidas disciplinarias, activación de protocolos de convivencia escolar o ante la existencia de procesos administrativos derivados de hechos de violencia escolar protagonizados por su pupilo. […] los reglamentos internos deberán contener prohibiciones de vestimentas o accesorios que impidan la identificación facial, siempre que no respondan a necesidades de salud, religiosas u otras debidamente justificadas. Además, se deberá prohibir el uso de accesorios o vestimentas que promuevan, hagan apología o alusión a la violencia, a drogas, a conductas delictuales u otras contrarias a la ley. […] Los reglamentos internos de los establecimientos educacionales podrán establecer un procedimiento administrativo para suspender el derecho de ingreso al establecimiento de aquellos padres, madres o apoderados que hayan agredido física o verbalmente, o por medios digitales, a un funcionario del plantel o a un estudiante. […] La Superintendencia podrá desestimar fundadamente aquellas denuncias manifiestamente carentes de antecedentes, sin que ello genere responsabilidad para el denunciante. […] quedará sujeta a la prohibición de celebrar contratos con el Estado por un período de tres años, contados desde que la sentencia quede firme.
Cobertura parcial · Texto aprobado por el Congreso y enviado al Ejecutivo; el texto publicado en el Diario Oficial puede diferir. Los pasajes fueron seleccionados por un programa y cada uno aparece literalmente en el documento.
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