Transporte y ciudad
Proyecto exige Sello de Calidad Turística para operadores de turismo aventura
Los prestadores deberán acreditar normas de seguridad y exhibir un código QR con multas de entre 25 y 35 UTM por incumplimiento.
- Qué propone
- Los prestadores deberán acreditar normas de seguridad y exhibir un código QR con multas de entre 25 y 35 UTM por incumplimiento.
- A quién afecta
- Afecta directamente a los prestadores de servicios turísticos de turismo aventura.
Ver el pasaje oficial
«Todos los prestadores de servicios turísticos del tipo turismo aventura deberán obtener el Sello de Calidad Turística, tal y como se establece en la Ley y su reglamento correspondiente.»
- Desde cuándo regiría
- El texto consultado no lo indica.
- Qué falta
- Debe terminar su tramitación en el Congreso. Hoy está en: Segundo trámite constitucional (Senado).
- Estado
- El registro del Senado indica la etapa «Segundo trámite constitucional (Senado)» y el estado «En tramitación».
El proyecto busca obligar a los operadores de turismo aventura a obtener el Sello de Calidad Turística y mostrar un código QR para verificar su permiso. Actualmente se encuentra en tramitación en el Senado en su segundo trámite constitucional, por lo que aún no es ley.
La pregunta: ¿Cómo afectará este proyecto a las empresas de turismo aventura y qué multas arriesgan?
Qué cambió desde la última revisión
La Sala acuerda abrir un nuevo plazo para presentar indicaciones a este proyecto de ley, hasta las 12.00 horas del día 15 de octubre de 2026, en la Secretaría de la Comisión de Economía (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 17163-03
Límites: lo que falta por saber
- No sabemos si se aprobará, cuándo, ni con qué cambios.
Cobertura parcial: Registro de tramitación del Senado y pasajes del texto con que se presentó el proyecto.
Qué revisaremos después
Leer el texto publicado y verificar si necesita reglamentos para aplicarse.
La fecha aún no está confirmada
Lo que sabemos
- El proyecto propone, según su texto de ingreso: El proyecto busca obligar a todos los prestadores de servicios de turismo aventura a obtener el Sello de Calidad Turística.
- El proyecto propone, según su texto de ingreso: La propuesta establece que la obtención del sello incluirá la acreditación del cumplimiento de estándares de seguridad para el personal, la ejecución de actividades y el equipamiento.
- El proyecto propone, según su texto de ingreso: La iniciativa busca que los prestadores de turismo aventura muestren de forma accesible un código de respuesta rápida para verificar la vigencia de su permiso en el Registro Nacional de Clasificación.
- El proyecto propone, según su texto de ingreso: El proyecto propone sancionar con multas de entre 25 y 35 UTM a los prestadores de turismo aventura que no cumplan con la obtención y exhibición del Sello de Calidad Turística o del código de verificación.
- Ingresó el 24/09/2024 por moción, con origen en C.Diputados.
Cronología
Segundo trámite constitucional
La Sala acuerda abrir un nuevo plazo para presentar indicaciones a este proyecto de ley, hasta las 12.00 horas del día 15 de octubre de 2026, en la Secretaría de la Comisión de Economía (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 17163-03
Segundo trámite constitucional
Cuenta del Mensaje 334-374 que retira y hace presente la urgencia Suma (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 17163-03
Primer trámite constitucional
Ingreso de proyecto. (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 17163-03
Ver los otros 19 trámites
Segundo trámite constitucional
Cuenta del Mensaje 309-374 que retira y hace presente la urgencia Suma (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 17163-03
Segundo trámite constitucional
Cuenta del Mensaje 284-374 que retira y hace presente la urgencia Suma (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 17163-03
Segundo trámite constitucional
Cuenta del Mensaje 268-374 que retira y hace presente la urgencia Suma (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 17163-03
Segundo trámite constitucional
Cuenta del Mensaje 232-374 que retira y hace presente la urgencia Suma (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 17163-03
Segundo trámite constitucional
Boletín de indicaciones. (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 17163-03
Segundo trámite constitucional
Cuenta del Mensaje 214-374 que retira y hace presente la urgencia Suma (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 17163-03
Segundo trámite constitucional
Discusión general. Aprobado en general Se fija como plazo para presentar indicaciones el 30/07/2026 a las 12:00 (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 17163-03
Segundo trámite constitucional
Cuenta del Mensaje 187-374 que retira y hace presente la urgencia Suma (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 17163-03
Segundo trámite constitucional
Cuenta del Mensaje 169-374 que retira y hace presente la urgencia Suma (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 17163-03
Segundo trámite constitucional
Cuenta del Mensaje 154-374 que hace presente la urgencia Suma (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 17163-03
Segundo trámite constitucional
Cuenta de primer informe de comisión. (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 17163-03
Segundo trámite constitucional
Primer informe de comisión de Economía. (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 17163-03
Segundo trámite constitucional
Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Economía (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 17163-03
Primer trámite constitucional
Oficio de ley a Cámara Revisora. (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 17163-03
Primer trámite constitucional
Discusión general. Aprobado en general y particular a la vez. (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 17163-03
Primer trámite constitucional
Cuenta de primer informe de comisión. Queda para tabla. (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 17163-03
Primer trámite constitucional
Primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo. (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 17163-03
Primer trámite constitucional
Oficio del Presidente de la República (N° 71-373), mediante el cual formula indicación sustitutiva al proyecto. Se adjunta informe financiero N° 132/29.05.2025 (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 17163-03
Primer trámite constitucional
Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 17163-03
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Fuentes y límites
Consulta el pasaje que sostiene cada afirmación. La cobertura indica el alcance de la consulta.
Fuente 1
Tramitación del boletín 17163-03
Boletín: 17163-03. Título: Modifica la ley N° 20.423, para establecer medidas que garanticen el cumplimiento de estándares de seguridad en servicios de turismo aventura. Fecha de ingreso: 24/09/2024. Iniciativa: Moción. Cámara de origen: C.Diputados. Etapa: Segundo trámite constitucional (Senado). Estado: En tramitación.
Cobertura parcial · Registro de tramitación legislativa. No contiene el texto de la ley ni describe su efecto práctico; RADAR no ha leído ese texto.
Abrir documento específicoFuente 2
Texto de ingreso del proyecto (boletín 17163-03)
Todos los prestadores de servicios turísticos del tipo turismo aventura deberán obtener el Sello de Calidad Turística, tal y como se establece en la Ley y su reglamento correspondiente. […] En estos casos, la obtención del sello comprenderá la acreditación del cumplimiento de los estándares de seguridad que defina el reglamento establecido en el artículo 38, incluyendo, en forma especial, requisitos relativos al personal, las disposiciones para la ejecución de las actividades, así como los requerimientos de equipamiento y su mantenimiento. […] Asimismo, será obligatorio que los prestadores de este tipo de servicio exhiban, en un lugar accesible y visible al público, un código de respuesta rápida que permita acceder al Registro Nacional de Clasificación al que hace referencia el artículo 31 de esta ley, con el fin de que los clientes puedan verificar la vigencia del permiso del prestador. […] Con una multa de entre 25 y 35 UTM, el prestador de servicios de turismo aventura que incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 42 bis, relativas a la obtención, exhibición del Sello de Calidad Turística y la visibilidad del código de verificación del Registro Nacional de Clasificación.
Cobertura parcial · Texto con que se presentó el proyecto: describe lo que se propone, no lo que finalmente se apruebe. Los pasajes fueron seleccionados por un programa y cada uno aparece literalmente en el documento.
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