Costo de vida y servicios
Proyecto exige controles preventivos de alcohol y drogas a conductores de transporte
Obliga a las empresas a realizar pruebas cada cuatro meses como mínimo con equipos certificados por el Ministerio de Transportes.
El proyecto en tramitación busca obligar a las empresas de transporte de pasajeros a realizar controles preventivos de alcohol y drogas a sus conductores al menos cada cuatro meses. Además, exige registrar los test, informar a la autoridad cada seis meses y habilitar espacios de descanso en los terminales. Actualmente se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado.
La pregunta: ¿Cómo afectará esta ley a los conductores y a las empresas de transporte si se aprueba?
Qué cambió desde la última revisión
Primer informe de comisión de Transportes y Telecomunicaciones. Pasa a Comisión de Trabajo y Previsión Social (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 16872-15
Límites: lo que falta por saber
- No sabemos si se aprobará, cuándo, ni con qué cambios.
Cobertura partial: Registro de tramitación del Senado y pasajes del texto con que se presentó el proyecto.
Qué revisaremos después
Leer el texto publicado y verificar si necesita reglamentos para aplicarse.
La fecha aún no está confirmada
Lo que sabemos
- El proyecto propone, según su texto de ingreso: Los controles obligatorios de alcohol y drogas a los conductores deberán efectuarse con una separación mínima de cuatro meses entre cada aplicación.
- El proyecto propone, según su texto de ingreso: Las empresas de transporte deberán utilizar instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes para aplicar las pruebas preventivas de alcohol y drogas.
- El proyecto propone, según su texto de ingreso: Las empresas transportistas estarán obligadas a mantener un registro escrito de los controles aplicados y a reportar esta información a la autoridad competente cada seis meses.
- El proyecto propone, según su texto de ingreso: En caso de reincidencia en la falta de controles, la empresa de transporte arriesga la pérdida de su autorización de funcionamiento, la cual se concretará cuando otra empresa asegure la continuidad del servicio.
- El proyecto propone, según su texto de ingreso: Las empresas de transporte público y privado remunerado de pasajeros quedarán obligadas a habilitar espacios adecuados para descanso, aseo y alimentación en los terminales para sus conductores.
- Ingresó el 27/05/2024 por moción, con origen en C.Diputados.
Cronología
Segundo trámite constitucional
Primer informe de comisión de Transportes y Telecomunicaciones. Pasa a Comisión de Trabajo y Previsión Social (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 16872-15
Segundo trámite constitucional
La Sala acuerda que el proyecto pase a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, una vez que sea despachado por la Comisión Transportes y Telecomunicaciones (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 16872-15
Segundo trámite constitucional
Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Transportes y Telecomunicaciones (Senado)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 16872-15
Primer trámite constitucional
Oficio N° 21053. Remite en segundo trámite constitucional el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados. (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 16872-15
Primer trámite constitucional
Discusión general. Aprobado en general y particular a la vez (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 16872-15
Primer trámite constitucional
Cuenta del Mensaje 1602-373 que hace presente la urgencia Suma (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 16872-15
Primer trámite constitucional
Cuenta de primer informe de comisión. (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 16872-15
Primer trámite constitucional
Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones. (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 16872-15
Primer trámite constitucional
Cuenta del Mensaje 1541-373 que retira y hace presente la urgencia Suma (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 16872-15
Primer trámite constitucional
Oficio N° 279-373. Oficio del Presidente de la República (N°279-373), mediante el cual se formula indicación al proyecto. Se adjunta informe financiero N° 10/08.01.2026. (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 16872-15
Primer trámite constitucional
Cuenta del Mensaje 1441-373 que hace presente la urgencia Suma (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 16872-15
Primer trámite constitucional
Cuenta, Oficio de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones (N° 655/15/2025), por el cual solicita recabar el acuerdo de la Sala para refundir los proyectos, iniciados en moción, contenidos en los boletines N°s 16853-15 y 16872-15. ACORDADO. (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 16872-15
Primer trámite constitucional
Cuenta del Mensaje 1336-373 que hace presente la urgencia Suma (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 16872-15
Primer trámite constitucional
Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 16872-15
Primer trámite constitucional
Ingreso de proyecto. (C.Diputados)[1] Fuente 1: Tramitación del boletín 16872-15
Explicaciones relacionadas
Fuentes y límites
Consulta el pasaje que sostiene cada afirmación. La cobertura indica el alcance de la consulta.
Fuente 1
Tramitación del boletín 16872-15
Boletín: 16872-15. Título: Modifica diversos cuerpos legales para obligar a las empresas de transporte remunerado de pasajeros a realizar controles preventivos del consumo de alcohol y drogas a sus conductores. Fecha de ingreso: 27/05/2024. Iniciativa: Moción. Cámara de origen: C.Diputados. Etapa: Segundo trámite constitucional (Senado). Estado: En tramitación.
Cobertura parcial · Registro de tramitación legislativa. No contiene el texto de la ley ni describe su efecto práctico; RADAR no ha leído ese texto.
Abrir documento específicoFuente 2
Texto de ingreso del proyecto (boletín 16872-15)
La realización de las pruebas deberán realizarse al menos con cuatro meses de distancia entre uno y otro. […] Las pruebas deberán ser realizadas con instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a las características técnicas que define su reglamento, distinguiendo entre aquellos que son capaces de detectar la conducción bajo la influencia del alcohol o de los otros. […] Las empresas de transporte público y privado remunerado de pasajeros, deberán confeccionar un registro escrito en que conste la realización y la periodicidad de las pruebas señaladas. La información del registro, deberá ser entregada semestralmente a la autoridad competente. […] En caso de reincidencia, la empresa perderá la autorización de funcionamiento asociada al servicio de transporte de pasajeros. La pérdida de la autorización de funcionamiento se hará efectiva desde el momento en que la autoridad competente autorice el funcionamiento de otra empresa que asegure la continuidad del servicio. […] Las empresas de transporte público y privado remunerado de pasajeros tendrán la obligación de contar, en los terminales de sus respectivas líneas de transporte, espacios dignos de descanso, de aseo y de alimentación, para que las y los conductores puedan realizar su trabajo en óptimas condiciones.
Cobertura parcial · Texto con que se presentó el proyecto: describe lo que se propone, no lo que finalmente se apruebe. Los pasajes fueron seleccionados por un programa y cada uno aparece literalmente en el documento.
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